SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE CASACIÓN QUE ORDENA AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EMITIR UNA NUEVA. EL HECHO DE QUE AQUÉLLA SE PRONUNCIE EN FORMA ESCRITA Y NO ORAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONTINUIDAD DEL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
El hecho de que la sentencia dictada en cumplimiento a un recurso de casación -que ordena al tribunal de juicio oral emitir una nueva en la que se pronuncie respecto del valor de una testimonial y de los registros de llamadas de emergencia que fueron incorporados al juicio-, haya sido pronunciada en forma escrita y no oral, no viola los principios de publicidad y continuidad del proceso, entendiéndose el primero, como el que las audiencias serán públicas, a fin de que no sólo las partes puedan acceder a ellas, sino el público en general, salvo las excepciones legales; y el segundo, como el que...
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