RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. SI AL CONOCERLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE SE VIOLARON LAS REGLAS QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO, DEBE ATENDER DE OFICIO Y DE FORMA PRIORITARIA ESE ASPECTO, PORQUE DE NO HACERLO, ELLO PODRÍA OBSTACULIZAR EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 93, FRACCIÓN IV Y 103, PRIMERA PARTE, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
El artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo dispone que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de revisión, si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento. Por su parte, la primera parte del artículo 103 de la misma ley establece que de resultar fundado el recurso de queja, el tribunal dictará la resolución correspondiente sin necesidad de reenvío, salvo...
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