PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA TIENE POR FÍCTAMENTE CONFESO AL ABSOLVENTE NO ES DE MERO TRÁMITE, POR LO QUE NO PUEDE REVOCARLO SO PRETEXTO DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 686 Y 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
El párrafo segundo del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo prevé la facultad de las Juntas para corregir cualquier irregularidad u omisión que adviertan durante la sustanciación del procedimiento; sin embargo, esa facultad se encuentra limitada por el numeral 848 de la citada legislación, el cual impide a las autoridades laborales revocar sus propias determinaciones, lo que implica reconocer que los acuerdos que pueden ser revocados son los de mero trámite, es decir, aquellos que no establecen un derecho en relación con las cuestiones que se plantean en el juicio. Así, en la diligencia...
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