PENSIÓN POR VEJEZ. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA SU PAGO, CUANDO EL ASEGURADO DEJÓ DE TRABAJAR ANTES DE CONTAR CON 65 AÑOS.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 162 de la Ley del Seguro Social, para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere: a) que el asegurado haya cumplido 65 años de edad; y, b) tenga reconocidas por el instituto 1,250 cotizaciones semanales. Asimismo, de conformidad con el diverso numeral 163 de la misma legislación, el otorgamiento de la pensión por vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el citado artículo 162. En tal virtud, cuando...
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