MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LA IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS CONCEDE, NO EXCLUYE LAS FACULTADES DEL JUEZ DE DISPONER LO QUE CREA CONVENIENTE PARA CERCIORARSE DE LA PERSONALIDAD DEL QUE LOS SOLICITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
El artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo establece, entre otras, dos reglas generales relacionadas con la sustanciación de los medios preparatorios a juicio, a saber: a) el Juez puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria; y, b) contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Tratándose de la primera regla, ésta contiene una facultad especial del juzgador, de examinar la personalidad de quien solicita los medios preparatorio...
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