JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 58-3 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INAPLICABLE A LOS ASUNTOS EN QUE SE CALIFIQUE LA LEGALIDAD DE LA EXIGENCIA DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
La hipótesis de improcedencia del juicio de nulidad en la vía sumaria, relativa a los casos en que se impugnen resoluciones definitivas en las que se impongan multas o sanciones pecuniarias y, además, se incluya alguna otra carga u obligación al gobernado -fracción V del artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo-, se refiere a resoluciones eminentemente administrativas. Por tanto, dicho supuesto es inaplicable cuando se pretenda la nulidad de actos en que se determinen o confirmen créditos fiscales emitidos por las autoridades hacendarias, a que se refieren la...
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