INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. A LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA PROCEDENTE LE ES APLICABLE EL TÉRMINO DE DOS AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE SU EJECUCIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Del artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si la insumisión al arbitraje (negativa del patrón a someter sus diferencias al arbitraje), resulta procedente, la Junta dará por terminado el contrato de trabajo y el patrón estará obligado a pagar al obrero, a título de indemnización, el importe de 3 meses de salario, salarios caídos y la responsabilidad que le resulte del conflicto; por tanto, de acuerdo con su naturaleza jurídica, procede excepcionalmente res...
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