IUSera
Registro digital 2010646 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.C.T.5 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. SI COMO CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO SE DEJA SIN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO, EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA ORIGINARÍA TRANSGRESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, respecto de la resolución impugnada, la cual se dejó insubsistente en una ejecutoria resuelta en la misma sesión debido a una violación procesal en un asunto relacionado, procede sobreseer en el juicio constitucional, con fundamento en el artículo 63, fracción V, sin que sea necesario dar la vista correspondiente que establece el párrafo segundo del artículo 64 de la referida ley. Lo anterior, debido a que resulta ociosa e inútil la aplicación tanto del citado precepto legal, como de las...

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