PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL HECHO DE QUE EL INCULPADO OPTE POR ESTA FORMA ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, ADMITA LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN Y ESTÉ DE ACUERDO CON LA CANTIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRECISÓ EN SU ACUSACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO, NO IMPIDE QUE EL JUEZ DE GARANTÍA VALORE LAS PRUEBAS Y CONCRETE LA IMPOSICIÓN DE DICHA SANCIÓN PECUNIARIA, SIN QUE SE EXCEDA DEL MONTO QUE CONFORMÓ LA IMPUTACIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
En los artículos 14, 20, apartado A, fracciones II, VII y VIII y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se tutela el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, y se otorga al Juez la facultad exclusiva de desahogar audiencias, valorar las pruebas, imponer las penas y determinar su modificación y duración. Por otro lado, para no colapsar el proceso penal en el Estado de Chihuahua se instituyó que una vez iniciado, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que deter...
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