RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, CON MOTIVO DE LA MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. AUNQUE IMPLICA UN ACTO PRIVATIVO, NO REQUIERE SE LE CONCEDA AUDIENCIA PREVIA A SU IMPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Esta norma general dispone que tratándose de infracciones captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, el propietario del vehículo con que se comete es responsable solidario para efectos del cobro de la falta. Sin embargo, a pesar de tratarse de un acto privativo, dado que queda obligado y debe responder con su patrimonio, no resulta exigible que la prerrogativa fundamental de audiencia se le otorgue en forma previa, porque de supeditarse la recaudación del ingreso respectivo a que previamente se le escuche, se causaría una afectación al Estado, dado que la obligación garantizada ti...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.