IUSera
Registro digital 2010636 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXI. J/6 L (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PREVISTO EN LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248. NO DEBEN ADMITIRSE EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 118, SI NO FUERON OFRECIDAS POR LAS PARTES EN SU DEMANDA O CONTESTACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 114 a 118 y 121 de la ley aludida, así como de la interpretación sistemática de los numerales 129, fracción V, y 130 a 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicable supletoriamente a la referida legislación burocrática estatal, se advierte que la admisión de las pruebas está condicionada a que las partes las hayan ofrecido desde la presentación de la demanda o contestación, con la finalidad de que la contraparte tenga la oportunidad de objetarlas o, en su caso, de ampliar su ofrecimiento pues, de lo contrario, tendría conocimiento de las nuevas pr...

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