IUSera
Registro digital 2010633 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/21 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA EN MATERIA MERCANTIL, ENTRE UN JUEZ DEL FUERO LOCAL Y UNO DEL FEDERAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE CONTABILIZARSE CONFORME A LA LEY QUE RIGE LA ACTUACIÓN DEL QUE SE ESTIMA COMPETENTE.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con los numerales 1114 y 1116 del Código de Comercio, la inhibitoria debe promoverse dentro del término concedido para contestar la demanda y, conforme al artículo 1076, primer párrafo, de la propia codificación, en ningún término deben contarse los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales; de ahí que para promover la incompetencia por inhibitoria, deben descontarse todos los considerados inhábiles. Ahora bien, cuando el juzgador que conoce del juicio corresponde al fuero local y aquel ante el que se plantea la inhibitoria es del federal, la actuación de uno y otro s...

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