ADJUDICACIÓN DIRECTA DE BIENES EMBARGADOS O HIPOTECADOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece que sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, y que tratándose de remates, únicamente la que ordena en forma definitiva la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados tiene ese carácter, también lo es que las normas no sólo deben interpretarse literalmente, especialmente cuando se advierte que bajo ese tipo de interpretación el efecto sería precisamente el que la norma pretende evitar. En el caso del artículo mencionad...
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