VALOR AGREGADO. EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, EN SU MODALIDAD DE ROAMING INTERNACIONAL, PRESTADO POR OPERADORES NACIONALES A USUARIOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAÍS, NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON LA TASA DEL 0%, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE EN 2006.
Texto de la tesis
El servicio de telefonía móvil, en su modalidad de roaming internacional, se presenta cuando un usuario se desplaza a un Estado extranjero, en el que su operador de origen (home), previamente ha contratado con uno de ese país (visitado), las condiciones técnicas, comerciales y financieras, para que su usuario pueda establecer comunicaciones de voz y/o datos. Ahora bien, si en el caso se advierte que un usuario proveniente del extranjero que se encuentre en México, hace uso del servicio de telefonía móvil, éste se brinda a través de la red tecnológica e infraestructura de una compañía residente...
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