IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE PREVÉ QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SU PAGO, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Texto de la tesis
Del precepto citado se advierte que están obligadas a pagar los impuestos al comercio exterior las personas que introduzcan al territorio nacional o extraigan de éste mercancías; y se presume, salvo prueba en contrario, que quienes lo realizan son, entre otros, el propietario o el tenedor de las mercancías, quienes estarán obligados al pago de los impuestos mencionados. Ahora bien, aun cuando el principio de presunción de inocencia es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores, y dentro de éste se encuentra el procedimiento tributario sancionador, lo cierto es que el artículo...
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