VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. ES CONTRARIO A DERECHO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE SEÑALE UN DOMICILIO Y LA DILIGENCIA SE CONTINÚE EN OTRO, OBTENIDO EN ÉSTA, EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que toda orden de visita domiciliaria debe ajustarse a los requisitos que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé para los cateos, y que se refieren al deber de especificar, por escrito, el lugar a inspeccionar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, limitándose la diligencia a los rubros y objeto ahí anotados. Estas afirmaciones son igualmente aplicables a las órdenes de verificación administrativa en materia de telecomunicaciones, toda vez que, al igual que las...
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