TRABAJADORES DOCENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. LA EVALUACIÓN DE SU DESEMPEÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 295/2014, al examinar la constitucionalidad de las disposiciones que prevé la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció que en diversas fuentes del derecho internacional, como lo son el artículo 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 6, numeral 2, se dispone la posibilidad de que los Es...
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