TRABAJADORES DOCENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE EN LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD NO SE PREVEAN EL DERECHO DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL DE LEVANTAMIENTO DE UN ACTA ADMINISTRATIVA, PREVIO A LA READSCRIPCIÓN DE AQUÉLLOS EN OTRAS ÁREAS DEL SERVICIO PÚBLICO, NO TORNA INCONSTITUCIONAL DICHA LEGISLACIÓN, AL NO SER PRERROGATIVAS RECONOCIDAS CONSTITUCIONALMENTE.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 295/2014, al examinar la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé el derecho de organización sindical ni el de que previo a un "cese" se levante un acta administrativa, sino que tales derechos tienen su justificación en los artículos 46 BIS, 87, 88 y 89 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establecen que para la fijación de las condiciones generales de trabajo por el titular de...
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