IUSera
Registro digital 2010592 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.14 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES DOCENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE EN LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD NO SE PREVEAN EL DERECHO DE ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL DE LEVANTAMIENTO DE UN ACTA ADMINISTRATIVA, PREVIO A LA READSCRIPCIÓN DE AQUÉLLOS EN OTRAS ÁREAS DEL SERVICIO PÚBLICO, NO TORNA INCONSTITUCIONAL DICHA LEGISLACIÓN, AL NO SER PRERROGATIVAS RECONOCIDAS CONSTITUCIONALMENTE.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 295/2014, al examinar la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé el derecho de organización sindical ni el de que previo a un "cese" se levante un acta administrativa, sino que tales derechos tienen su justificación en los artículos 46 BIS, 87, 88 y 89 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establecen que para la fijación de las condiciones generales de trabajo por el titular de...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.