TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ. LA LEY NÚMERO 247 QUE REGULA DICHA MATERIA EN ESA ENTIDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y DIGNIDAD HUMANA DE AQUÉLLOS, AL SER CONFORME CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 295/2014, al examinar la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho fundamental, en cuanto es necesario para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, y reflejándose entre otros, en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, estado civil y el...
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