SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, MEDIANTE LA CUAL DETERMINA LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS.
Texto de la tesis
Aun cuando la fracción VII del vigésimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe la suspensión en el amparo, sólo lo hace respecto de las resoluciones dictadas por la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, recaídas a los procedimientos iniciados antes o después de dicha reforma, no así de las decisiones pronunciadas por los órganos desconcentrados que les antecedieron, como este Tribunal Colegiado de Circuito lo estableció en la tesis aislada I.1o.A.E.12 K (10a.), de título y subtítulo: "SUSPE...
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