SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DECRETARLO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO RECLAMADO, PUES HACERLO PRIVA AL QUEJOSO DE LA OPORTUNIDAD DE DESVIRTUAR DICHA NEGATIVA.
Texto de la tesis
El hecho de que se sobresea en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional, con base en el artículo 63, fracción IV, de la ley de la materia, cuando la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, se concreta a negar el acto que se le reclama, sin que obre constancia en autos de la que apareciere claramente demostrada su inexistencia, constituye una violación a las reglas esenciales del procedimiento, que amerita su reposición en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, en virtud de que es en esa diligencia en la que el quejoso pu...
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