REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. UN SOLO CASTIGO O SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTO AL SENTENCIADO, POR SÍ SOLO, NO REPRESENTA UN MAL COMPORTAMIENTO DE ÉSTE PARA EFECTO DE OBTENER DICHO BENEFICIO, MÁXIME SI EXISTEN OTROS DATOS QUE REVELEN SU BUENA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena, tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada, sin que sus efectos trasciendan a la extinción inmediata de la pena de prisión impuesta, pues con su otorgamiento, aquél debe quedar sometido a obligaciones y condiciones por el lapso que le falte para extinguir su condena. Además, conforme al artículo 39, fracción I, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, uno de los requisitos para la procedencia del citado beneficio, es que el sentenciado haya observado...
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