REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. PARA SU CONCESIÓN, NO DEBEN ANALIZARSE AISLADAMENTE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la pretensión del Estado es lograr mediante la organización del sistema penitenciario, la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. A su vez, el precepto 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal establece las condiciones o requisitos de procedencia del beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena, esto es: I. Que el sentenciado haya observado durante su estancia en prisión buena conducta; II. Que participe regul...
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