IUSera
Registro digital 2010586 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.41 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD (CRIMINOLÓGICO Y PSICOLÓGICO), NO DEBEN EXCLUIRSE DEL MATERIAL DE PRUEBA CONSIDERADO AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE DICHO BENEFICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada; por ello, conforme al artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, por cuanto a las condiciones o requisitos de su procedencia, se encuentra, entre otros, la práctica en el sentenciado de estudios técnicos, como los de personalidad (psicológico y criminológico), respecto de los cuales, si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no deben ser considerados a fin...

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