REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD (CRIMINOLÓGICO Y PSICOLÓGICO), NO DEBEN EXCLUIRSE DEL MATERIAL DE PRUEBA CONSIDERADO AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE DICHO BENEFICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada; por ello, conforme al artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, por cuanto a las condiciones o requisitos de su procedencia, se encuentra, entre otros, la práctica en el sentenciado de estudios técnicos, como los de personalidad (psicológico y criminológico), respecto de los cuales, si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no deben ser considerados a fin...
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