RECURSO DE QUEJA. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR DESDE EL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ESTABLECER QUE SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO SI EL PROMOVENTE NO EXHIBE LAS COPIAS REQUERIDAS EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
Texto de la tesis
Conforme al segundo y tercer párrafos del precepto citado, es obligación del promovente del recurso exhibir una copia del escrito de queja para el expediente y una para cada una de las partes, y en caso de no hacerlo, se le requerirá para que en el plazo de tres días lo haga y, si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto. Ahora bien, la exhibición de copias constituye un requisito procesal de observancia estricta para la parte recurrente, que tiene por objeto que el juzgador federal dé a conocer el contenido del escrito de agravios del recurso de queja a las partes en el juicio constitucion...
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