PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBEN DESECHARSE SI SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO NO SE REALIZARON ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, Y EL OFERENTE TUVO OPORTUNIDAD DE HACERLO.
Texto de la tesis
El artículo 75, primer párrafo, de la Ley de Amparo consigna una de las disposiciones fundamentales en materia de prueba, conforme a la cual, el acto reclamado se apreciará como aparezca probado ante la responsable, por lo que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante esa autoridad. En estas condiciones, cuando la litis en el juicio de amparo se centre en la regularidad legal y constitucional de una resolución definitiva emanada de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que el interesado pueda estructurar su defensa, al expresar las...
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