PERSONAL DOCENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ. AL ESTAR PREVISTO EN LA LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS QUE LE AGRAVIEN, AQUÉLLA NO VIOLA SU DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 295/2014, al examinar la constitucionalidad de las disposiciones que prevé la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció que esta normatividad cumple con el respeto al derecho de audiencia, al prever en sus artículos 80, 81 y 82 el recurso de revisión, mediante el cual los docentes pueden inconformarse si consideran que no se aplicó correctamente el proceso de evaluación, o bien, el juicio en sede contenciosa administrativa, lo anterior en el entendido de que si lo que se impugna es la separación del...
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