MENORES DE EDAD. LA CONTROVERSIA SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y CAMBIO DE DOMICILIO PARA EJERCERLA, DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA Y AUSENCIA DE FORMALIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 547, 548, 549 y 550 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se colige que las controversias inherentes a la familia se consideran de orden público e interés social; por lo que, tanto el Juez de lo familiar como el Tribunal Superior están facultados para intervenir de oficio en los asuntos que afecten la guarda y custodia de los menores, estando obligados a suplir en su deficiencia los planteamientos de derecho que sean necesarios, sin que se requiera de formalidades especiales. Por ello, cuando en el juicio de amparo s...
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