IUSera
Registro digital 2010565 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.78 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

JUICIOS MERCANTILES. ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EN LA DILIGENCIA EN LA QUE SE ESTAMPARÁN LOS EJERCICIOS CALIGRÁFICOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO, LA PARTE CONTRARIA DEBE ASISTIR A SU DESAHOGO, PARA EJERCER SUS DERECHOS.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación integral de los artículos 1079, fracción VI y 1080 del Código de Comercio, se obtiene que con la finalidad de respetar el principio de igualdad entre las partes, resulta trascendente que la notificación de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas se practique legalmente en el plazo mínimo de tres días de anticipación, lo que garantiza que las partes puedan ejercer sus derechos respecto a su oposición, control o vigilancia e impugnarlas, en su caso. De modo que en los juicios mercantiles la diligencia en la que, ante la presencia judicial, se estamparán los eje...

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