IUSera
Registro digital 2010564 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.20 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. SI LA PARTE ACTORA OFRECE PRUEBA PERICIAL, NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR REQUIERA A LA CONTRARIA PARA QUE SEÑALE PERITO DE SU PARTE Y LA APERCIBA CON LAS CONSECUENCIAS PARA EL CASO DE NO HACERLO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del contenido literal de lo previsto en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, se desprende que si en el escrito de demanda se ofrece la prueba pericial, la contraria deberá designar perito de su parte al contestar la demanda, con la indicación del nombre, apellido y domicilio de dicho experto. Ahora bien, si la parte demandada fue debidamente emplazada al juicio y con motivo de ello tuvo conocimiento, entre otras cosas, de la naturaleza del juicio -oral mercantil-, ello pone de manifiesto que sabía de la legislación que sería aplicable al caso concreto y a la cual quedaba vinculada,...

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