IUSera
Registro digital 2010559 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.T.18 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE CELEBRARSE CON LA PRESENCIA DE LOS APODERADOS DE LAS PARTES, NO OBSTANTE QUE ÉSTAS, O ALGUNA DE ELLAS, NO ASISTAN, SIEMPRE QUE AQUÉLLOS CUENTEN CON FACULTADES PARA ASUMIR UNA SOLUCIÓN CONCILIATORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 876, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la reforma de la citada porción normativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, el legislador abandonó la previsión que proscribía que las partes materiales del juicio laboral (actor y demandado) pudieran comparecer a la etapa de conciliación con abogados patronos, asesores o apoderados, toda vez que en el nuevo texto estableció expresamente: "Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para...

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