ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. EL ESTADO DE CHIHUAHUA TIENE OBLIGACIÓN DE CUBRIR A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO LO RELATIVO A AQUÉLLAS (INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 105, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO).
Texto de la tesis
El artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las leyes de trabajo que se emitan por las Legislaturas Estatales para regular las relaciones laborales entre las entidades federativas y los trabajadores a su servicio deben ser con base en el artículo 123, de cuyo apartado B, fracción XI, incisos a) y b), se advierte que entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, la seguridad social se organizará conforme a bases mínimas consistentes en cubrir, entre otras cosas, las enfermedades no profesionales. Por...
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