IUSera
Registro digital 2010557 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.10 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PREVÉ, COMO REQUISITO DE VALIDEZ PARA LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL, ENTRE OTROS, QUE EN EL CITATORIO EL ACTUARIO ASIENTE EL APERCIBIMIENTO PRECISO PARA EL CASO DE QUE EL DEMANDADO NO LO ESPERE PUES, EN CASO CONTRARIO, SE LE DEJARÍA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto en su fracción III, dispone: "...Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente, y se fijará atendiendo a las reglas de la lógica, tomando en consideración las circunstancias que se hayan manifestado para garantizar que el interesado tenga conocimiento real y efectivo del citatorio; además en el citatorio se fijará la persona a quien va dirigido, la diligencia a practicar, órgano judicial que lo emite, y los términos precisos del apercibimiento, para el ca...

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