DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SI SE LLEVÓ A CABO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL INCULPADO COMETIÓ EL DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO, AL EJERCER ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA, DETERMINA CONSIGNARLO ANTE EL JUEZ POR LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTUOSOS DISTINTOS, COMETIDOS CON ANTERIORIDAD A LOS QUE ORIGINARON SU ASEGURAMIENTO, LOS CUALES SE PROBARON EN EL PROCESO Y FUERON MATERIA DE SENTENCIA CONDENATORIA, ESA CIRCUNSTANCIA NO TORNA ILEGAL A AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Si en un asunto del orden penal se advierte que la autoridad policiaca detuvo al inculpado inmediatamente después de que cometió el delito, actualizándose la hipótesis de flagrancia, prevista en los artículos 201, fracción I y 202, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y el Ministerio Público, al ejercer acción penal en su contra, determina consignarlo ante el Juez por la comisión de hechos delictuosos distintos, cometidos con anterioridad al evento que originó la detención, los cuales se probaron en el proceso penal y fueron materia, incluso, de sentenc...
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