IUSera
Registro digital 2010553 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.5 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL DÍA Y DURANTE EL HORARIO DE LABORES DEL ACTOR, COINCIDENTES EN EL TIEMPO EN QUE SE DIJO DESPEDIDO, NO ES UN DATO OBJETIVO QUE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE ÉSTE, NI ACREDITA MENDACIDAD EN LOS TESTIGOS DEL PATRÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que esté probado que la demanda laboral se presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el mismo día en que el trabajador se dijo despedido, antes de la hora en que concluyera su jornada de trabajo, por sí solo, no significa que dicha autoridad haya realizado una incorrecta valoración de su contenido ni de la testimonial ofrecida por el patrón, al no otorgarle valor probatorio pleno para acreditar que fue despedido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que refiere. Lo anterior es así, pues si se toma en consideración que la demanda y su contestación no constituyen más...

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