DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI EL PROMOVENTE SE OSTENTA AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CONFORME AL CUAL CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVERLA Y OMITIÓ EXHIBIR DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA SUBSANE, EN LUGAR DE DESECHARLA.
Texto de la tesis
Al igual que en el juicio de amparo en la vía biinstancial, en el amparo directo debe considerarse que la personería constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso y, por ello, de no encontrarse satisfecha, debe tenerse como una irregularidad en la demanda, de carácter reparable, que provoca la prevención a efecto de que pueda ser subsanada, lo que deriva de una interpretación integral de los artículos 175, 179 y 180 de la Ley de Amparo; siguiendo esa línea argumentativa, en el caso de que el promovente de la demanda de amparo directo se ostente como autorizado del quejoso en términos...
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