IUSera
Registro digital 2010548 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.12 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

COSA JUZGADA. DICHA EXCEPCIÓN NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LA ACCIÓN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ, AL ESTAR ÉSTA SUPEDITADA A LA EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES GENERALES EN QUE SE SUSTENTA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en un juicio sobre otorgamiento de una pensión de invalidez, en términos del artículo 119 de la Ley del Seguro Social, la Junta absuelve al Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de que el actor no acreditó la imposibilidad para procurarse cuando menos el cincuenta por ciento de sus ingresos del último año laborado, tal circunstancia no es obstáculo para que se intente de nueva cuenta su otorgamiento, pues los padecimientos diagnosticados en el juicio laboral primigenio pudieran haber evolucionado al grado que actualicen los requisitos de la pretensión. Por ello, dicha excepción no...

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