ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE UN FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE UNO DE SUS TRABAJADORES SOBRE EL PAGO DE DIFERENCIAS DE SU AGUINALDO, FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8O. CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La omisión de un funcionario de una dependencia como la Secretaría de Educación de Veracruz, de dar respuesta al escrito de uno de sus empleados sobre el pago de diferencias de aguinaldo, no puede ser violatoria del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal acto queda comprendido en la relación patrón-empleado que los vincula, regulada por ordenamientos de derecho laboral. Lo anterior se explica porque en este supuesto, la posición del quejoso frente a la autoridad educativa no es la de un gobernado, au...
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