ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI LA PREVENCIÓN RELATIVA CARECE DE JUSTIFICACIÓN, DEBE REVOCARSE EL ACUERDO QUE LA HACE EFECTIVA Y TIENE POR NO INTERPUESTO ESE ESCRITO INICIAL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 112 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene facultades para revisar la demanda de amparo y sus anexos, así como prevenir al quejoso para que realice las aclaraciones correspondientes, pero esta determinación debe ser justificada, de manera que la prevención para aclarar o subsanar alguna irregularidad relacionada con los elementos que conforman la demanda o los documentos o copias que deban acompañarla, tenga como objetivo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, sin exigir formalidades innecesarias o condiciones inconducentes. En c...
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