SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL COBRO COACTIVO ATRIBUIDO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Texto de la tesis
Los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Federal y 128, párrafos primero y último, de la Ley de Amparo, establecen que las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones no son objeto de suspensión. Dicho órgano constitucional autónomo tiene, entre sus múltiples facultades, la de determinar créditos fiscales dentro de su ámbito competencial, empero, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, atribuye al Servicio de Administración Tributaria el cobro coactivo de tales créditos, esto es, es la autoridad fiscal quien debe mat...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.