IUSera
Registro digital 2010533 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.2o.P. J/1 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA AL ÓRGANO REVISOR QUE DICTÓ UNA RESOLUCIÓN QUE VARÍA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE AQUÉL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado es una orden de aprehensión y la autoridad responsable informa al Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso de revisión, que aquélla fue ejecutada y que resolvió la situación jurídica del quejoso (al haber decretado auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas de ley o formal prisión), es innecesario otorgarle la vista con la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues aun cuando no se invoque expresamente por la...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.