SANCIÓN PECUNIARIA. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE TENERLA POR SATISFECHA EN LA SENTENCIA, AL HACER EFECTIVA LA CAUCIÓN QUE GARANTIZA LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ACUSADO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La determinación de la autoridad judicial al dictar una sentencia, en el sentido de tener por satisfecha la sanción pecuniaria, al aplicar para su pago la garantía exhibida por el acusado al momento de acogerse al derecho de la libertad provisional bajo caución, contraviene los artículos 39, 40, 85 y 91 del Código Penal para el Distrito Federal, pues al hacer efectiva dicha garantía, hace nugatorio el otorgamiento del sustitutivo de multa por jornadas de trabajo, aun ante la insolvencia económica del sentenciado; además, tampoco podría tener vigencia el procedimiento económico coactivo, que co...
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