IUSera
Registro digital 2010523 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.C. J/3 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. TANTO EL ACTOR COMO EL DEMANDADO PUEDEN FORMULAR LA RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CONTRA EL AUTO INICIAL QUE LA FIJA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Atento a lo dispuesto por el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la fijación de una pensión alimenticia provisional (medida cautelar surgida a la par del procedimiento) tiene como presupuesto básico que quien pretende obtenerla pruebe la necesidad de la medida y el derecho para que se le conceda, es de naturaleza accesoria y sumaria, no constituye un fin en sí misma, se tramita en plazo breve y su objetivo es suplir internamente la falta de una resolución sobre el fondo de la controversia, asegurando la eficacia de la sentencia y previniendo los peligr...

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