INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE FIJAR LA SANCIÓN ATENDIENDO A FACTORES QUE INCREMENTAN EL GRADO DE REPROCHABILIDAD DEL CONDENADO ACREDITADOS EN EL PROCESO, AUN CUANDO NO LOS HAYA HECHO VALER EL MINISTERIO PÚBLICO EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS, NO IMPLICA REBASAR LA ACUSACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
De la interpretación literal, funcional y sistemática de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y 57 del Código Penal y 279, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Sonora, se colige que la individualización de las penas es una facultad exclusiva de la autoridad judicial, quien goza de pleno arbitrio para determinar el grado de reprochabilidad del acusado; que el juzgador de primer grado está legalmente obligado a tomar en consideración los factores precisados en los referidos artículos 56 y 57; y que el órgano técnic...
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