IUSera
Registro digital 2010518 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.C. J/2 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. AL TENER EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUZGADO DE PRIMER GRADO QUE DEBA REPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La resolución de segunda instancia que ordena reponer el procedimiento tiene ejecución material a cargo del órgano jurisdiccional de primer grado; por tanto, el juicio de amparo contra dicha resolución debe ser del conocimiento del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde deben realizarse los actos procesales encaminados a cumplir la orden aludida, con independencia de donde resida el tribunal de segunda instancia, lo que se ajusta a las reglas competenciales previstas por el artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Amparo, y es acorde al nuevo marco constitucional de los di...

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