ALIMENTOS PROVISIONALES. CONTRA EL AUTO QUE LOS FIJA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 140, 375, 381, 386, 393, fracción III y 566 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, deriva que el auto que fija alimentos provisionales es impugnable mediante el recurso de apelación, y no a través del de reconsideración, en virtud de que este último excluye su procedencia respecto de aquellas determinaciones impugnables en apelación. Al respecto, de los citados artículos 393, fracción III, y 566, se colige que las resoluciones sobre alimentos que fueran apeladas (entre éstas, las que fijan alimentos provisionales) serán ejecutables sin necesidad...
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