ACCIÓN PENAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA SU NO EJERCICIO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XVI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con el numeral 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, cuando se reclamen actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, debe agotarse el medio de defensa ordinario antes de acudir al juicio de amparo, siempre que conforme a las mismas leyes que los rijan se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los...
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