IUSera
Registro digital 2010513 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 151/2015 (10a.) · Segunda Sala

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PESAR DE QUE ÉSTAS SE HAYAN COMETIDO, SI SE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DECRETADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el procedimiento de amparo debe reponerse sólo cuando la violación cometida trascienda al resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicio a la parte recurrente, pues lo contrario provocaría llegar al extremo de retardar la resolución del juicio sin resultado práctico. Asimismo, ha subrayado la trascendencia de las causas de improcedencia en el juicio de amparo, al tratarse de cuestiones de orden público que ha lugar a analizar de oficio y, por tanto, son de estudio preferente. Sobre esa base, si en la revisión el ad quem exami...

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