PRISIÓN PREVENTIVA. SU INDEBIDA SOBREPOSICIÓN O DOBLE DISMINUCIÓN A LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA EN MATERIA PENAL FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, así como el apartado B, fracción IX, párrafo tercero, del citado precepto, en su actual redacción, prevén que en toda pena de prisión se computará el tiempo de la detención. Ahora bien, la consideración constitucional de tomar en cuenta la duración de la prisión preventiva constituye un derecho fundamental en favor de los sentenciados, el cual debe respetarse en toda senten...
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