PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SU PREVISIÓN CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, así como el apartado B, fracción IX, párrafo tercero, del citado precepto en su actual redacción, prevén que en toda pena de prisión se computará el tiempo de la detención, de lo que deriva el principio de unidad de la pena privativa de libertad, el cual exige que, al momento de su imposición, sea disminuido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de la libertad con mot...
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